RECTOR DE LA BUAP

El Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla es el máximo responsable administrativo y académico de la institución, se le elige cada seis años por el voto de los miembros de la comunidad universitaria, conformada por el personal docente, investigador, de vinculación y de administración y servicios, estudiantes de pregrado y posgrado, egresados y ex alumnos.



Funciones del Rector

Las funciones del Rector de la BUAP son:


  • Propiciar el clima adecuado para el logro de los fines de la Universidad.
  • Ejercer la representación legal de la Universidad.
  • Velar por el cumplimiento y la observancia de los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y, en general, de todas las disposiciones vigentes.
  • Fomentar el success académico de la Universidad y sus miembros.
  • Proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos adecuados para el logro de los fines de la Universidad.
  • Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de la Universidad.
  • Velar por el mantenimiento de los espacios físicos de la Universidad en buen estado de conservación y funcionamiento.
  • Ejercer la facultad de expedir, modificar y derogar los reglamentos internos de la Universidad, de conformidad con los Estatutos y las leyes vigentes.
  • Promover y coordinar la investigación científica y tecnológica, así como la difusión y aplicación de sus resultados.
  • Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte y el arte, así como la vida estudiantil.
  • Velar por la calidad de la educación que se imparte en la Universidad.
  • Incorporar nuevos programas educativos, así como eliminar o modificar los existentes.
  • Autorizar la apertura, suspensión o clausura de centros, unidades académicas y servicios de la Universidad.
  • Emitir opinión sobre los asuntos que le sean sometidos por el Consejo Universitario, el Consejo de Gobierno o el personal de la Universidad.
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario, así como de aquellas otras reuniones a las que deba asistir.
  • Nombrar al Secretario General de la Universidad, quien será el responsable de llevar a cabo las instrucciones emanadas del Rector y ejercerá las funciones que se le asignen en los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

Requisitos para ser Rector de la BUAP

Para ser Rector de la BUAP se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización.
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Aspirantes a Rector de la BUAP.
  • No haber sido Rector de la Universidad en dos ocasiones consecutivas.
  • No haber sido condenado por delito doloso.
  • Contar con título de licenciatura, incluido el de profesor de nivel superior, otorgado por institución educativa pública o privada reconocida por la Secretaría de Educación Pública o Secretaría de Educación y Cultura del Estado.
  • Contar con título de doctorado otorgado por universidad nacional o extranjera reconocida por la Secretaría de Educación Pública o Secretaría de Educación y Cultura del Estado.
  • Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • No desempeñar funciones síndicas o de representación gremial.

Procedimiento para elegir al Rector de la BUAP

El procedimiento para elegir al Rector de la BUAP es el siguiente:

  1. El Consejo Universitario designa a una Comisión Electoral integrada por cinco miembros de la comunidad universitaria, con la finalidad de que ésta elija al Rector de la Universidad para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que culmina el mandato del Rector en funciones.
  2. La Comisión Electoral convoca a los miembros de la comunidad universitaria para que se inscriban en el Registro Nacional de Aspirantes a Rector de la BUAP, el cual estará a disposición de los interesados en el domicilio de la Universidad.
  3. La Comisión Electoral califica los aspirantes y solicita a la Secretaría de Educación Pública la designación de un árbitro, quien resolverá las diferencias que surgieran en dicha calificación.
  4. Se lleva a cabo la elección del Rector mediante votación secreta, directa y universal de los miembros de la comunidad universitaria, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad.
  5. El Rector electo toma posesión de su cargo el 1 de enero del año siguiente al de la elección y ejerce su función hasta el 31 de dic
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